Si diriges una gestoría o asesoría, es muy probable que sigas viendo circular las fechas viejas de VeriFactu: "enero 2026 para sociedades, julio 2026 para autónomos". Esas fechas ya no son correctas. El Real Decreto-ley 15/2025 (publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025) aplazó un año el calendario completo. Las fechas reales son 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados tributarios.

Pero la fecha exacta no es realmente el problema de una gestoría. El problema real es otro: tienes entre 50 y 500 clientes, cada uno en una situación distinta —sociedad o autónomo, régimen general o módulos, territorio común o foral—, y hay que decírselo a cada uno, en su momento, sin que se te escape ninguno. Eso es un problema operativo, no fiscal, y es justo el tipo de problema que se automatiza.

Las fechas reales: qué cambió con el aplazamiento

La norma fundacional es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que define el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y el sistema VERI*FACTU. El Real Decreto-ley 15/2025 no tocó los requisitos técnicos de esa norma —solo movió el calendario de entrada en vigor un año hacia adelante.

El calendario vigente hoy es este:

La confusión con las fechas de 2026 tiene una consecuencia práctica real: cualquier cliente que haya leído una guía antigua puede llegar convencido de una fecha que ya no aplica, o —el riesgo contrario— confiarse pensando que "total, se ha aplazado, no corre prisa". Ambos casos son un problema para la gestoría que tiene que gestionarlo.

Quién queda dentro y quién fuera (para no avisar a quien no toca)

VeriFactu no afecta a toda tu cartera por igual, y equivocarse aquí genera ruido innecesario —avisos a clientes que no lo necesitan, o peor, la falsa sensación de que ya está todo cubierto cuando no es así.

Quedan dentro del ámbito de VeriFactu: sociedades en Impuesto sobre Sociedades, autónomos en estimación directa, entidades sin ánimo de lucro que facturan, y comunidades de bienes.

Quedan fuera:

Y hay un matiz territorial que conviene tener muy presente: País Vasco (TicketBAI), Navarra, Canarias (IGIC) y Ceuta y Melilla (IPSI) tienen sus propios sistemas y no se rigen por VeriFactu. Si tu cartera incluye clientes en estos territorios, avisarles de VeriFactu es, directamente, un error.

La modalidad VeriFactu frente a la no VeriFactu

Ambas modalidades exigen un software conforme al Real Decreto 1007/2023, pero no son lo mismo. La modalidad VeriFactu envía cada factura en tiempo real a la Agencia Tributaria, y a cambio simplifica otras obligaciones formales del contribuyente. La modalidad no VeriFactu no reporta en tiempo real, pero exige más garantías técnicas adicionales sobre el propio programa (huella, cadena de registros, etc.).

En la práctica, la mayoría de asesorías recomiendan a sus clientes la modalidad VeriFactu, porque reduce el margen de error y de revisiones posteriores. Pero es una decisión que hay que tomar cliente por cliente, según su software y su volumen de facturación.

Qué dice la ley sobre las sanciones

El régimen sancionador no es una novedad que llegue con el aplazamiento a 2027: está fijado desde 2021. La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (la "Ley Antifraude") modificó la Ley General Tributaria para introducir el artículo 29.2.j) LGT, que obliga a que los sistemas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. La misma ley añadió el artículo 201 bis LGT, que tipifica dos infracciones distintas:

Un matiz que conviene explicar bien a tus clientes porque suele pasar desapercibido: la prohibición de usar software de "doble uso" (el que permite ocultar o alterar ventas sin dejar rastro) ya está en vigor desde el 11 de octubre de 2021, con independencia de los plazos de adaptación a VeriFactu de 2027. Es decir, un cliente que hoy use un programa que permite borrar o modificar facturas sin trazabilidad podría ya ser sancionable, aunque su plazo "oficial" de VeriFactu todavía no haya llegado.

El problema real no es la fecha, es la cartera

Aquí está el punto que de verdad complica el día a día de una gestoría: no se trata de saber la fecha una vez, sino de gestionar esa información multiplicada por cada cliente, y mantenerla actualizada. Para una cartera de tamaño medio, eso significa:

Hecho a mano, esto consume horas que se reparten en pequeñas tareas dispersas —revisar un Excel, escribir un correo, apuntar quién contestó— y precisamente por estar dispersas, son las que más fácil se posponen.

¿Cuántos clientes tienes que avisar de VeriFactu?

Si ya tienes identificados a los clientes afectados, podemos mostrarte cómo automatizamos el seguimiento y los avisos escalonados para que no dependa de revisarlo a mano cada semana.

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El planteamiento es el mismo que ya aplicamos en otros sectores: conectar los datos que la gestoría ya tiene —forma jurídica, régimen fiscal, territorio, software actual de cada cliente— y dejar que un sistema haga el trabajo repetitivo que hoy se hace a mano.

En la práctica, esto significa segmentar automáticamente la cartera (quién está dentro, con qué fecha, y quién queda excluido), programar los avisos escalonados a cada cliente según su plazo real, y llevar el seguimiento de quién ha confirmado su adaptación y a quién falta contactar, sin depender de repasar una lista manualmente cada semana.

Es el mismo tipo de automatización que ya tenemos funcionando en transporte para no perder de vista vencimientos de ITV, tacógrafo y CAP: el dato ya existe, lo que faltaba era que alguien —o algo— vigilara los plazos por ti.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu en 2027?
El 1 de enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados tributarios. Estas fechas sustituyen a las de 2026 anunciadas originalmente, tras el aplazamiento de un año aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 3 de diciembre de 2025, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025).
¿Todos los clientes de una gestoría están obligados a VeriFactu?
No. Quedan fuera los contribuyentes en estimación objetiva (módulos), los ya sometidos al SII (grandes empresas, grupos de IVA, REDEME), los regímenes especiales sectoriales (turismo, agencias de viaje, transporte marítimo) y los no residentes. También quedan fuera del ámbito de VeriFactu, por tener sistemas propios, los territorios de País Vasco (TicketBAI), Navarra, Canarias (IGIC) y Ceuta y Melilla (IPSI).
¿Qué diferencia hay entre la modalidad VeriFactu y la no VeriFactu?
Ambas exigen un software de facturación conforme al Real Decreto 1007/2023. La modalidad VeriFactu envía cada factura en tiempo real a la Agencia Tributaria y simplifica otras obligaciones formales. La modalidad no VeriFactu no reporta en tiempo real, pero exige más garantías técnicas adicionales sobre el propio programa. La mayoría de asesorías recomiendan la modalidad VeriFactu a sus clientes por ser la más sencilla de mantener.
¿Cómo puede una gestoría avisar a toda su cartera sin hacerlo cliente a cliente?
Conectando los datos que la gestoría ya tiene (forma jurídica, régimen fiscal, territorio de cada cliente) con un sistema que segmente automáticamente quién está obligado, con qué fecha, y quién queda excluido. A partir de ahí, los avisos y el seguimiento de quién ha confirmado su software conforme se pueden automatizar, en lugar de revisarlo manualmente cliente por cliente cada trimestre.
¿VeriFactu es lo mismo que el DeCA del transporte?
No. El DeCA es una obligación específica del transporte de mercancías por carretera que entró en vigor el 5 de octubre de 2026. VeriFactu es una normativa fiscal de facturación que afecta a la práctica totalidad de empresas y autónomos, con fechas propias en 2027. Son cambios independientes, con normativa y plazos distintos.
¿Qué pasa si una empresa no cumple con VeriFactu a tiempo?
Según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (introducido por la Ley 11/2021), usar un software de facturación no conforme se considera infracción grave y se sanciona con 50.000 € por ejercicio para la empresa o autónomo que lo use, y con hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para quien lo fabrique o comercialice. La prohibición de usar software que permita ocultar o alterar ventas está en vigor desde octubre de 2021, independientemente de los plazos de 2027.